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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 3(3)

1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley: a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida. b) Las actividades de reaseguro. c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras. d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora. e) Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley. 2. La actividad aseguradora y reaseguradora se ajustará a lo dispuesto en esta Ley: a) Cuando sea realizada por las entidades, grupos y personas previstos en el artículo 2. b) Cuando sea realizada en España por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, otro Estado miembro).

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Artículo 3 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA