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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 72(72)

1. Los elementos de los fondos propios se clasifican en tres niveles: nivel 1, nivel 2 y nivel 3. Los criterios de clasificación en estos niveles serán determinados en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. 2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras clasificarán sus fondos propios conforme a los mencionados criterios. A tal fin, se remitirán a la lista de los elementos de los fondos propios regulados en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. 3. Reglamentariamente se determinarán los límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3, las obligaciones de las entidades aseguradoras respecto a las clasificaciones de fondos y el procedimiento de autorización por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la inclusión de elementos no incorporados a la lista del apartado anterior, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

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Artículo 72 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA