Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 56(56)
Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en otro Estado miembro ejerza su actividad en España a través de una sucursal, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen podrán proceder, por sí mismas o por medio de personas designadas para ello, previa información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la verificación de la información necesaria para poder realizar la supervisión financiera de la entidad.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones participará en dicha verificación en los términos que reglamentariamente se determinen.
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación podrá participar en las verificaciones que se realicen de forma conjunta con los demás supervisores intervinientes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.