Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 49(49)
Las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadística que reglamentariamente se establezca, la cual podrá remitirla, en un plazo razonable, a las autoridades de supervisión de los Estados miembros interesados que así lo soliciten.
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