Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 48(48)
1. Toda entidad aseguradora española que se proponga ejercer por primera vez en uno o más Estados miembros actividades en régimen de libre prestación de servicios deberá informar de su proyecto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la naturaleza de los riesgos o compromisos que se proponga cubrir.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará la información recibida de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes, a partir de su recepción, al Estado o Estados miembros en cuyo territorio se proponga la entidad aseguradora desarrollar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios. Reglamentariamente se regulará el contenido de esta comunicación.
3. La entidad aseguradora podrá iniciar su actividad a partir de la fecha certificada en que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le notifique que ha cursado la comunicación a que se refiere el apartado 2.
4. Toda modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos, que la entidad aseguradora pretenda cubrir en régimen de libre prestación de servicios, se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.
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