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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 173(173)

1. La disolución, salvo en el supuesto de cumplimiento del término fijado en los estatutos, requerirá el acuerdo de la junta o asamblea general. A estos efectos, los administradores deberán convocarla para su celebración en el plazo de dos meses desde la concurrencia de la causa de disolución y cualquier socio podrá requerir a los administradores para que convoquen la junta o asamblea si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución. 2. En el acuerdo de disolución deberá incluirse la relación de bienes y derechos que representen los activos asignados a las provisiones técnicas en el registro de inversiones y los que cubran los requerimientos de capital obligatorio de la entidad aseguradora.

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Artículo 173 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA