Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 156(156)
1. Cuando la entidad aseguradora o reaseguradora observe un incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio o el riesgo de que se produzca en los tres meses siguientes, estará obligada a someter a la aprobación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un plan de recuperación, en el plazo de dos meses desde que se haya observado el incumplimiento o el riesgo de incumplimiento.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones requerirá a la entidad para que adopte y ejecute, en el plazo de seis meses desde que se observó el incumplimiento o el riesgo de que se produzca, las medidas necesarias para restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondientes a la cobertura del capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo de manera que se cubra el capital de solvencia obligatorio. El plazo podrá ser ampliado por tres meses más.
3. Reglamentariamente se regularán los supuestos y las medidas a adoptar en caso de que situaciones adversas excepcionales afecten a entidades de seguros y de reaseguros que representen una cuota significativa del mercado o de los ramos afectadas.
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