ALMA

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 155(155)

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras implantarán procedimientos dirigidos a detectar el deterioro de su situación financiera e informarán en el plazo máximo de diez días a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la producción de tal deterioro, de cualquier insuficiencia con respecto al capital de solvencia obligatorio o con respecto al capital mínimo obligatorio, así como en cuanto se observe riesgo de que tal insuficiencia pueda producirse en los tres meses siguientes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 155 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA