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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 139(139)

Si una entidad aseguradora o reaseguradora y una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, o ambas, están directa o indirectamente vinculadas o cuentan con una entidad participante común, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cooperará estrechamente con las autoridades de supervisión de estas últimas, suministrándoles y requiriendo de ellas, sin perjuicio de sus respectivas competencias, toda información que pueda simplificar su labor.

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Artículo 139 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA