Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 138(138)
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá pedir a las autoridades supervisoras del Estado miembro en el que la entidad matriz tenga su domicilio social que soliciten a esa entidad toda información que resulte pertinente para el ejercicio de sus derechos y deberes de coordinación de la supervisión de grupo, y le faciliten dicha información.
2. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como supervisor de grupo, necesite cualquier información que haya sido facilitada ya a otras autoridades supervisoras, solicitará inicialmente de éstas la citada información.
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