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Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición adicional octava(DA8)

Con el fin de garantizar la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales, éstas serán convocadas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley para que analicen la normativa estatal y autonómica y, en su caso, local, reguladora de los correspondientes sectores económicos y elaboren una propuesta de cambios normativos para cumplir con los principios recogidos en esta Ley.

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Disposición adicional octava - MERCADO, UNIDAD | ALMA