Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición adicional séptima(DA7)
A efectos de lo previsto en el artículo 15 de esta Ley, se presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un Plan de trabajo y seguimiento, que defina con carácter anual objetivos, prioridades y plazos de ejecución, para el continuo seguimiento y evaluación de la normativa sobre las actividades económicas a la luz de los principios y mecanismos establecidos en esta Ley.
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