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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria undécima(DT11)

Las menciones existentes en otras normas a autos y providencias que pudieran dictarse en los expedientes que se hallaren en tramitación en los Registros Civiles con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, y en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, se entenderán referidas a resoluciones del Encargado del Registro Civil.

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Disposición transitoria undécima - REGISTRO CIVIL | ALMA