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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición derogatoria(DD)

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes: 1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley. 2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley. 3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.

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Disposición derogatoria - REGISTRO CIVIL | ALMA