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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 90(90)

Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 90 - REGISTRO CIVIL | ALMA