Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 83(83)
1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:
a) La filiación adoptiva y la desconocida.
b) La discapacidad y las medidas de apoyo.
c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
d) La rectificación del sexo.
e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
f) El matrimonio secreto.
2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.
3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.