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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 83(83)

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos: a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) La discapacidad y las medidas de apoyo. c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. d) La rectificación del sexo. e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad. f) El matrimonio secreto. 2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado. 3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.

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Artículo 83 - REGISTRO CIVIL | ALMA