ALMA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 82(82)

1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa. 2. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. 3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 82 - REGISTRO CIVIL | ALMA