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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 76(76)

Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.

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Artículo 76 - REGISTRO CIVIL | ALMA