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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 75(75)

Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.

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Artículo 75 - REGISTRO CIVIL | ALMA