ALMA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 42(42)

1. Están obligados a promover sin demora la inscripción: 1.º Los designados en cada caso por la ley. 2.º Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales. 3.º El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta Ley. 2. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 42 - REGISTRO CIVIL | ALMA