Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 41(41)
Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley.
La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
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