ALMA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 20(20)

1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Consulares. 2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil. 3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 20 - REGISTRO CIVIL | ALMA