Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 19(19)
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.