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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 19(19)

1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos. 2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.

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Artículo 19 - REGISTRO CIVIL | ALMA