ALMA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 12(12)

Son deberes de las personas ante el Registro Civil: a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley. b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos. c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley. d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas. e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores. f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 12 - REGISTRO CIVIL | ALMA