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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 11(11)

Son derechos de las personas ante el Registro Civil: a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal. b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea. c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley. d) El derecho a obtener certificaciones. e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida. f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil. g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina. h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil. i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos. j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos. k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley. l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

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Artículo 11 - REGISTRO CIVIL | ALMA