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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional decimoctava(DA18)

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

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