Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional decimoséptima(DA17)
Los contratos celebrados por los agentes de seguros que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo tercero de la presente Ley y los supuestos en que dichos agentes quedarían sujetos al mismo se determinarán reglamentariamente sin afectar, en ningún caso, su relación mercantil.
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