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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Artículo 72(72)

1. El registro caducado dejará de surtir efectos desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad, con independencia de la fecha en que se hubiera realizado su publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Será de aplicación al efecto retroactivo de la declaración de caducidad lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de esta ley. 2. A la anotación preventiva de la demanda de caducidad, y a la comunicación y efectos registrales de la sentencia firme que la declare, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley. 3. En los supuestos en que la caducidad haya sido declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, ésta acordará de oficio la cancelación de la inscripción del registro y su publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".

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Artículo 72 - JURÍDICA, PROTECCIÓN DISEÑO | ALMA