Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 71(71)
1. Caducará el registro del diseño, procediéndose a su cancelación:
a) Cuando no haya sido renovado al término de alguno de los períodos quinquenales previstos en el artículo 43 de esta ley.
b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
c) Cuando su titular deje de cumplir las condiciones de legitimación establecidas en el artículo 4 de esta ley.
2. En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el tercero por los tribunales.
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