Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 29(29)
a) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 1 de esta Ley.
b) Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
c) Si el diseño cuyo registro se solicita supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el párrafo e) del artículo 13 de esta Ley.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará también si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilitara la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse, o revisará en su caso la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si las solicitudes multiples se ajustan a lo dispuesto en esta ley.
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