Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 28(28)
1. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, con todo lo actuado, las solicitudes que hubieran superado el examen de forma con indicación, en su caso, de la fecha de presentación otorgada. La remisión del expediente a la Oficina Española de Patentes y Marcas se notificará a los solicitantes por el órgano obligado a realizarla.
2. Las solicitudes que hubieran sido tenidas por desistidas, serán notificadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas una vez que la resolución sea firme, con indicación de su fecha de adopción. Si la resolución hubiera sido impugnada, también se notificará esta circunstancia.
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