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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Disposición final quinta(DF5)

El Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse a lo previsto en la disposición final segunda, podrán efectuarse reglamentariamente, con arreglo a la normativa específica de aplicación.

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Disposición final quinta - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA