Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Disposición final cuarta(DF4)
La presente ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.3.ª, 97 y 149.1.18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, dirección de la política exterior y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
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