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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Disposición adicional cuarta(DA4)

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa consulta con los departamentos ministeriales con personal laboral en el exterior, elaborará un informe sobre la situación, condiciones y régimen aplicable del personal laboral en el exterior, a fin de optimizar y ordenar la gestión de los recursos humanos en el exterior de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos. Para la elaboración del informe, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar la colaboración de los departamentos ministeriales afectados.

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Disposición adicional cuarta - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA