Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Disposición adicional tercera(DA3)
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de la Administración General del Estado, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado, previsto en el artículo 39 de esta ley.
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