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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 9(9)

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional. 2. El Gobierno acordará los términos de la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado.

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Artículo 9 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA