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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 8(8)

1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un entorno internacional de paz y seguridad. 2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

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Artículo 8 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA