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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 60(60)

1. El Gobierno, mediante la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, fomentará la celebración de tratados internacionales que permitan el ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges o sus parejas de hecho que acompañen a los funcionarios en su destino en el exterior. 2. El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el exterior traslade su residencia al extranjero y tenga la condición de funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado o sus organismos y entidades públicas dependientes, tendrá preferencia, en el caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista igualdad de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. En el caso de puestos de trabajo cubiertos mediante contrato laboral, la duración de este contrato quedará supeditada a la permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino en el exterior.

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Artículo 60 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA