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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 59(59)

1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al exterior. 2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y parejas de hecho. 3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará reglamentariamente las condiciones en las que los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema público español. 4. Los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.

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Artículo 59 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA