Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 50(50)
1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con otros miembros de la Unión Europea la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen.
2. En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes se concretarán las condiciones que regirán estas oficinas.
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