ALMA

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 49(49)

1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de la Unión Europea o de sus Estados miembros: a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan Delegaciones de la Unión Europea. b) La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para difundir los principios y valores en que se fundamenta la Unión. c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente por razón de la materia. d) La incorporación de funcionarios españoles a delegaciones de la Unión Europea en los Estados en que España no tenga Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio Exterior español. e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan servicios comunes con las delegaciones de la Unión Europea o con las Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión. 2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del apartado anterior se integrarán en las delegaciones de la Unión Europea, o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que se acuerde su apertura. En los acuerdos que se formalicen con las instituciones de la Unión Europea o de los Estados miembros competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y órganos técnicos especializados conjuntos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 49 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA