Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 16(16)
1. La Acción Exterior en materia de derechos humanos promoverá la extensión, reconocimiento y efectivo cumplimiento de los principios fundamentales defendidos por la comunidad internacional de Estados democráticos y reconocidos en la propia Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los demás pactos y tratados ratificados por España en esta materia, en especial las Directrices de derechos humanos de la Unión Europea.
2. Asimismo, promoverá la cooperación internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos constitucionales.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.