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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 15(15)

1. La actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito internacional se enmarcará en el conjunto de la Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para garantizar la seguridad y defensa de España y para contribuir a la proyección internacional de España y al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. 2. La Acción Exterior del Estado en materia de defensa se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y su normativa de desarrollo.

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Artículo 15 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA