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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo treinta y nueve.

La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno mas largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicha fecha.

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