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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo setenta y cuatro.

El pago por intervención podrá hacerse siempre que el tenedor tenga derecho a ejercitar la vía de regreso, ya sea antes o después del vencimiento de la letra. Deberá comprender la cantidad total a satisfacer por aquél por quien se interviene, y efectuase, a más tardar, al día siguiente del último día permitido para levantar protesto por falta de pago.

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Artículo setenta y cuatro. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA