ALMA

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo setenta y cinco

El tenedor que rechazare el pago por intervención perderá sus acciones contra todos los obligados cambiarios que habrían resultado liberados si el pago hubiera sido aceptado. En caso de varios ofrecimientos se dará preferencia al que libere a mayor número de obligados. Quien pagare por intervención, a sabiendas de que está incumpliendo esta regla, perderá sus acciones contra todas las personas que hubieran podido quedar liberadas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.