Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ochenta y nueve.
La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.
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