Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ochenta y dos.
Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a sacar copias de ella.
La copia deberá reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que figuren en él. También deberá indicar dónde termina la copia.
La copia podrá ser endosada y avalada de igual manera que el original y con los mismos efectos.
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