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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo noventa y tres.

En caso de alteración del texto de la letra de cambio los firmantes posteriores a ella quedarán obligados en los términos del texto alterado. Los firmantes anteriores lo estarán en los términos del texto originario,

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Artículo noventa y tres. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA