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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo noventa y cuatro.

El pagaré deberá contener: Primero.–La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. Segundo.–La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Tercero.–La indicación del vencimiento. Cuarto.–El lugar en que el pago haya de efectuarse. Quinto.–El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. Sexto.–La fecha y el lugar en que se firme el pagaré. Séptimo.–La firma del que emite el título, denominado firmante.

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